elecciones 2009
la gente cree que el voto nulo es la forma mas eficiente para demostrar su inconformidad contra el sistema politico imperante en el Estado Mexicano; habria que pensarlo
Los ameros
La Unión Monetaria Norteamericana es una unión económica y monetaria teórica de los tres países independientes de Norteamérica, a saber Canadá, los Estados Unidos y México. La implantación implicaría probablemente que los tres países dejen sus unidades monetarias actuales (el dólar canadiense, el dólar estadounidense, y el peso mexicano) y adopten una nueva, creada específicamente para este propósito. La unidad monetaria hipotética para la unión es referida muy a menudo como el Amero. El concepto está modelado en la unidad monetaria actual de la Unión Europea (el Euro), y se propone como una extensión natural del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN). Los detractores de los gobiernos afirman que los Estados Unidos, Canadá y México ya están dando pasos para implementar tal unidad monetaria. Ningún miembro actual del gobierno de alguno de estos países ha indicado oficialmente un deseo de implementar una “Unión Norteamericana”. Cabe decir que los congresos de los tres países no han sido notificados sobre ningún movimiento, como lo ordenan las constituciones de los respectivos países, ni sus poblaciones han sido informadas al respecto.
El Amero es una moneda común propuesta para América del Norte extensible a Centro y Sudamérica con el tiempo. Entre los proponentes de esta idea están el C.D. Howe Institute y el Fraser Institute de Canadá. La moneda circularía inicialmente en los países del Libre tratado de Norte América (TLCAN), ya que Groenlandia es un territorio autónomo perteneciente al Reino de Dinamarca en Europa.
Una vez que el dólar muera, ese sera el día en que la Unión Monetaria de América del Norte empiece a funcionar, y Canadá, Estados Unidos y México reemplazarán sus monedas nacionales con el Amero. Ese día, todos los billetes y monedas denominadas en dólares de los EE.UU. se cambiarán a razón de uno a uno por un Amero(A). Canadá y México cambiarán sus respectivas monedas, el dólar canadiense y el peso mexicano, a un tipo de cambio que deje inalteradas la competitividad y riqueza de ambas naciones. En los tres países los precios de los bienes y servicios, salarios, inversiones y pasivos, serán convertidos simultáneamente a ameros al mismo tipo de cambio con el que se convirtieron las respectivas monedas nacionales.
El Amero es una moneda común propuesta para América del Norte extensible a Centro y Sudamérica con el tiempo. Entre los proponentes de esta idea están el C.D. Howe Institute y el Fraser Institute de Canadá. La moneda circularía inicialmente en los países del Libre tratado de Norte América (TLCAN), ya que Groenlandia es un territorio autónomo perteneciente al Reino de Dinamarca en Europa.
Una vez que el dólar muera, ese sera el día en que la Unión Monetaria de América del Norte empiece a funcionar, y Canadá, Estados Unidos y México reemplazarán sus monedas nacionales con el Amero. Ese día, todos los billetes y monedas denominadas en dólares de los EE.UU. se cambiarán a razón de uno a uno por un Amero(A). Canadá y México cambiarán sus respectivas monedas, el dólar canadiense y el peso mexicano, a un tipo de cambio que deje inalteradas la competitividad y riqueza de ambas naciones. En los tres países los precios de los bienes y servicios, salarios, inversiones y pasivos, serán convertidos simultáneamente a ameros al mismo tipo de cambio con el que se convirtieron las respectivas monedas nacionales.
Estamos en crisis?
solamente quiero hacer esa observación. creen ustedes que estamos o no en crisis: nos mienten o nos dicen la verdad? ¿que vemos diariamente mas, ricos o pobres?¿Nos alcanza para mas o para menos el dinero?
estan esperando al mesias para que nos salve? o esperan quien les diga las cosas que deben de hacer? al fin y al cabo, los mandan a chingar a su madre a cualquiera que les diga como tratar de salir a flote o cambiar.
nos encanta segir de jodidos. ni modo
ah, pero luego no empiecen a quejarse de sus gobernantes, eh?
estan esperando al mesias para que nos salve? o esperan quien les diga las cosas que deben de hacer? al fin y al cabo, los mandan a chingar a su madre a cualquiera que les diga como tratar de salir a flote o cambiar.
nos encanta segir de jodidos. ni modo
ah, pero luego no empiecen a quejarse de sus gobernantes, eh?
¿A poco es por las Medicinas?
¿A poco es por las medicinas?
Jesús Ramiro Quintero Vázquez.
Jesús Ramiro Quintero Vázquez.
La historia del hombre se ha visto, en innumerables ocasiones, marcada por sucesos que los dignos teóricos del submundo del misterio han denominado bajo la “Teoría de la conspiración” y, sobre esta, se han hecho innumerables libros, elucubrado revistas, ensalzado programas y demás cosas donde se trata este tópico ¿o alguien puede negar no haber escuchado mencionar a los masones, illuminatti (estos últimos resaltados gracias a la imaginativa de Dan Brown) y yunques en sus conspiraciones para el Nuevo orden Mundial? ¿A poco nadie ha escuchado de los mitos que corren a través de las grandes revoluciones mundiales y sus “supuestas” conspiraciones detrás de ellas? En fin, serían innecesarias las letras para expresar esto y demás “supercherías” sobre el tema.
Durante las últimas semanas, en los noticieros de televisión abierta de éste país se hizo notar, de manera un tanto discreta como dura en sus ataques, pequeños reportajes donde se evidencia cuan caros son los productos farmacéuticos e el país; la culpa, recalcaban todas las emisiones, debido a la intermediaria Casa Saba y a su dueño: Isaac Saba. Lo sorprendente no era esto (pues desde que tengo uso critico de razón, ya había notado lo caro de un mejoralito) sino que ambas cadenas televisivas – Televisa y TV Azteca, supuestas rivales de emisiones- coincidían en señalar a un solo culpable.
Los reportajes, que los pasaban en los noticieros matutinos, vespertinos y nocturnos, recalcaban la culpabilidad de Casa Saba en el aumento a los medicamentos; ora salía doña Chonita diciendo que por “culpa de Isaac Saba” no podría comprar su tratamiento para X enfermedad, ora se entrevistaba a una joven quien afirmaba que “los de casa Saba son unos corruptos”. Y no pudo faltar la opinión patriótica de algunos diputados que clamarían por la justicia social desde la alta tribuna de la nación, claro está, por el bien de sus representados. En teoría todo esto suena muy bonito; por fin los medios de comunicación utilizando sus emisiones para ayudar al pueblo, combatiendo a el otrora capitalismo ambicionista de riquezas…pero ¡uy! Tal parece que….
Tal parece que los Leones no eran como se estaban pintando. ¿Por qué diablos ahora todos sabemos que es Casa Saba, si ni siquiera en tiempo de crisis nos acordábamos de ellos? ¿Por qué diabolizar a un hombre como Isaac Saba (aparte de ser un consumado empresario chupa fuerza de trabajo del oprimido, pero todavía esto es bien visto en alta sociedad) ahora, y no desde antes? Pues bien, éste señor, aparte de ser, lo que se considera exitoso-chin- empresario en la industria de los medicamentos y su distribución, aparte de que por su supuesta culpa las medicinas estén por las nubes, en los años 90´s participó como accionista de la entonces naciente cadena televisiva TV Azteca (esa, la de la señal con valor y que, ha portado estos últimos años la bandera anti-Televisa) cuya programación-a mi particular punto de vista- sólo es sano rescatar a los Simpson, y que, por azahares del destino, tuvo fricciones con Grupo Salinas hace algunos ayeres.
Haciendo un preámbulo: también en las últimas semanas, de la misma forma, se han presentado reportajes sobre las operaciones del grupo empresarial y tecnológico General Electric Company. Es GE, debido a un supuesto tráfico de influencias y defraudación de una de sus sucursales operativas (la de Chicago, Illinois) hace años, el centro de ataques debido a que “la compañía no es honesta” (a comparación de Televisa y TV Azteca, que son un pan de dulce). Hago la aclaración aquí que no defiendo a las compañías involucradas en este embrollo- es cierto, pues son patéticos ejemplos de capitalismo y de la manipulación hacia el ciudadano común y corriente, por ende, les odio- pero todo tiene su razón de ser, nada sucede de la casualidad.
Hace unos meses, hasta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llegó atenta petición de apertura para la concesión de señal televisiva de un canal en espacio abierto. Uno pensaría que fue o Televisa (que tiene 4 canales y por lo menos una repetidora y/o afiliada regional) o TV Azteca (con dos canales de televisión) para así fortalecer el duopolio que sostienen desde hace tantos años en el espectro nacional. La sorpresa no es mayúscula al descubrir a capital ajeno a estos privilegiados (y que con todo y Ley Televisa en mano, se sienten dueños del albedrío nacional). Exactamente, grupo GE, dueños de la NBC gringa, que quieren que se abra una licitación pública y concursar, para así generar una tercera señal de televisión abierta de corte comercial (muchos habrán pensado desde líneas anteriores, que los sistemas gubernamentales de Radio y TV son competencia, pero no; no pueden competir con los monstruos –Jesús- ya mencionados, a excepción de canal 7 de Jalisco que, se puede comparar en encuestas nacionales a las señales de canal 11 del IPN y canal 22). Claro está que, como su capital de Inversión es extranjero, necesitan acoplarse a lo que marca nuestra Ley de Inversión Extranjera y a la modalidad de inversión neutra. Para esto se necesita a un inversionista de éste país- es decir, mexicano- con la experiencia quizás suficiente en los medios de comunicación, tal vez si ya fue un ACCIONISTA de alguna televisora. Así es, Isaac Saba , ese pedazo de diablo encarnado en viejito que va a impedir que el pequeño Timmy se cure para Navidad por lo caro que dan las medicinas en las farmacias( pobre Farmacias Guadalajara, Benavides, ABC, del Ahorro, etc, ya que por culpa de Casa Saba, ellos se ven obligados a SUBIR A SU ANTOJO las medicinas; pobres farmacéuticas Roche, Bayer, Shering- Ploug, etc, que, por fabricar la MISMA medicina con la sustancia activa, se ven obligadas, por culpa del Demonio Saba a poner precios altísimos a las medicinas, solo por que se llama diferente de un laboratorio productor a otro y porque la presentación es otra. Pobres) es el inversionista mexicano de GE para pedir la concesión de señal televisiva: ¿Verdad que ahora si todo se entiende?
El duopolio televisivo; ese que contamina las mentes ingenuas de la nación mexicana y que cree que todos somos estúpidos y conformistas- tal ves lo somos, pero no tienen el porque inferirlo en su programación de espectáculos- esos que ayudaron mediáticamente al Presidente en turno a llegar al poder, ya sea denostando en sobremanera a los enemigos de éste y/o poniendo a su camarilla de estrellitas, novelas, programas de chismes a favor de Acción Nacional y de su entonces candidato (como ejemplos, ventaneando, La fea mas bella, los noticieros, etc) y aún se dignan por marcar como spot la unidad; este duopolio se ha unido para intentar conservar este status y no permitir a un tercero intervenir en el negocio de dos(que deja muy buenos dividendos). Tanto Televisa como TV Azteca han derrochado su despótico poder mediático en pro de la destrucción de la imagen de sus posibles competidores televisivos ¿Es acaso esto honesto? ¿Esos son los valores de las pulseritas de Televisa? ¿Su slogan “tienes el valor, o te vale” es legitimo ante su actuar? ¿Eso no lo llaman hipocresía? ¿La “señal con valor”de TV Azteca es una señal de muchos pesos? ¿O su valor es chingativo ante la “sana competencia”? ¿Pues que no quieren apertura a la IP tanto Sergio sarmiento como López Dóriga, para que no haya monopolios? Es decir: ¿Somos o no somos?
Y como dirían los padrecitos que salen en las emisiones de tele y que habla de moral y Dios: “Jesús dijo: la verdad os hará libres”
Capacidad y Personalidad en el Proceso Laboral
CAPACIDAD Y PERSONALIDAD EN EL PROCESO LABORAL
JESÚS RAMIRO QUINTERO VÁZQUEZ
15 DE NOVIEMBRE DE 2006.
JESÚS RAMIRO QUINTERO VÁZQUEZ
15 DE NOVIEMBRE DE 2006.
Desde que Ignacio Burgoa planteó en su obra del juicio de Amparo que existen dos tipos de capacidad, la de goce y la de ejercicio, los estudiosos del derecho tiene presente que esto se aplica, sobre todo, a las reglas presupuestales del derecho civil. La primera corresponde al atributo de ser persona jurídica (poder ser sujeto de derechos y obligaciones); la segunda, es la facultad que tiene el sujeto para desempeñar por si mismo los derechos de que es titular. En un sentido de derecho adjetivo, la capacidad consistirá en la facultad para comparecer en juicio por sí mismo, esto es, por su propio derecho, o en representación de otro. Es por eso que el incapaz para ejercitar por si mismos sus derechos, no puede comparecer a juicio sino por medio de un representante legal.
De igual manera, Burgoa dice que si la capacidad es una aptitud general para comparecer y actuar en juicio; la legitimación (figura jurídica muy diferente a la capacidad y a la personalidad) es una calidad específica para actuar en un juicio determinado, vinculándose a la causa remota de la acción: una calidad especifica que confiere aptitud para ejercitar una determinada acción como sujeto activo de la misma, o para estar en la posición de demandado, como sujeto pasivo.
Entonces, ya se distinguen tres presupuestos en el derecho procesal; capacidad, personalidad y legitimación.
El actor y el demandado estarán legitimados activa o pasivamente, en sus respectivos casos, si so sujetos reales de la relación sustantiva que implica la mencionada causa. Por consiguiente, si el que ejercita una acción no tiene o no demuestra su calidad de sujeto en dicha relación, no estará legitimado activamente; y bajo los mismos supuestos, si el demandado carece de ella, no tendrá legitimación pasiva.[1]
De lo anterior se desprende que la legitimación procesal diverge de la de capacidad, pues independientemente de que el actor o demandado sean capaces o incapaces, pueden estar o no legitimados activa o pasivamente en un juicio determinado.
Por ejemplo, X puede tener capacidad de ejercicio pero no implica que tenga una legitimación activa y/o pasiva, porque ésta dependerá del caso concreto abstracto y personal en el cual X entre en conflicto.
Si X es un trabajador, sin taras y mayor de edad, se presupone su capacidad; pero eso no implica que vaya a demandar o ser demandado. No está legitimado, por el simple hecho de ser capaz, de acudir a N juicio.
Es por eso, que en un conflicto-caso particular (litis), aquellos que deben ser capaces de comparecer a juicio por sí mismo y estar legitimados activa o pasivamente, (titular de la acción o la excepción), son las partes.
En un sentido material, las partes en un proceso son las personas físicas o morales que intervienen en el mismo y sobre las cuales gravitan las consecuencias de todos los aspectos del proceso, desde el inicio hasta la conclusión definitiva.
La personalidad, como lo define Juan B. Climent Beltrán, dice que es la calidad de parte en el juicio. Burgoa señala que la personalidad puede existir originariamente o de modo derivado.
- Personalidad originaria: Comprende al sujeto que por sí mismo desempeña su capacidad de ejercicio al comparecer en juicio, esté o no legitimado activa o pasivamente.
- Personalidad derivada: la persona que la ostenta no actúa por su propio derecho, sino como representante legal o convencional de cualquiera de las partes procesales, independientemente de la legitimación activa o pasiva de éstas. Kelsen la llama personalidad delegada o personería (representación legal).[2]
Entonces, la capacidad consiste en las cualidades personales requeridas para actuar en juicio, ya sea de goce y la de ejercicio. La legitimación, implica, además, de tener capacidad, como cualidad genérica para actuar en juicio, la existencia de una cualidad específica en relación con un determinado juicio, para estar en aptitud de ser sujeto activo o pasivo del mismo. Se puede aducir tres tópicos:
· La legitimación es un requisito para el ejercicio de la acción, que deba examinarse de oficio, antes de darle trámite (aunque también puede plantearse como excepción por la contraparte).
· Son distintas la legitimación en la causa (sustantiva) y la legitimación procesal.(adjetiva)
· La legitimación es un elemento procesal que debe estudiarse de oficio por el juzgador en cualquier fase del juicio.
En cuanto al requisito de la personalidad consiste en la identidad de la parte, si es persona física, y si es una persona moral, es acreditar que se ha constituido conforme a la ley correspondiente; lo que atañe a los requisitos de integración de esa persona moral. Eso es distinto a la representación en juicio, que no es propiamente un problema de personalidad, sino personería, que concierne a los requisitos exigidos para la eficacia procesal de la representación, a fin de que por medio de otra persona se comparezca en juicio: es la calidad de representante o apoderado.
En la Ley federal del Trabajo, en su articulo 689 establece que “Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones”, es decir, personas físicas o morales que son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, en el ámbito laboral.
La capacidad de las personas que intervienen en una relación de trabajo suscita problemas diversos según se considere la condición de los trabajadores o la de los patronos. Son partes por excelencia, el trabajador y el patrón.
Respecto a las personas físicas trabajadores se puede mencionar que, en la celebración de un contrato individual de trabajo están en juego la capacidad de goce como la de ejercicio.
Capacidad Plena.
Entiendo como capacidad plena, aquella que existe en cualquiera de las partes tanto para contratarse en una relación de trabajo, como para ser capaz de hacer valer sus derechos ante un Tribunal. En éste caso, la Ley Federal del trabajo al establecer definiciones concretas de relación de trabajo y contrato de trabajo (artículo 20 de la citada ley) dio la pauta estableciendo el principio de capacidad. Es decir, todo aquél que trabaja, tiene capacidad; todo aquel que necesita de un trabajo personal subordinado, es capaz. Esa es la generalidad, pues las demás, serán excepciones a la regla general.
Capacidad para ser parte.
La fracción III del apartad A del artículo 123 constitucional, prevé que está prohibida la utilización del trabajo de menores de 14 años, lo que implica que los menores de esa edad no pueden ser sujetos de una relación de trabajo.
Aunque la Ley ve así en el plano jurídico a la realidad, es verdad que se puede uno encontrar a menores de 14 años trabajando; en el campo, en la calle, en ciertos negocios. Lo que implica que, a pesar que son incapaces de ejercer ese derecho, de hecho lo tienen. Por lo que a mi muy particular punto de vista, es imposible seguir negando esa realidad
Los artículos 1, 5 y 22 de la Ley, confirman que los mayores de 14 y menores de 16 años que no hubieran terminado su educación obligatoria, tampoco podrán trabajar subordinadamente, salvo que la autoridad laboral competente avale éste hecho (en el caso de que a su juicio exista compatibilidad) entre los estudios y el trabajo.
Entonces, la capacidad plena de ejercicio laboral se alcanza a los 16 años y los trabajadores de esta edad podrán, por si mismos, celebrar contratos individuales de trabajo: en este orden, si nace la relación de trabajo antes de los 16 años, debe hacerlo por conducto de sus padres o tutores; el sindicato, la autoridad laboral o política reacuerdo con el artículo 23, deben suplir su incapacidad.
“Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.”
Tena Suck, en su libro de procesal laboral, hace un señalamiento de excepción a la regla general de capacidad, sobre todo en el ámbito procesal, cuando hace la mención del artículo 691 de la Ley federal del Trabajo, que dice:
ARTÍCULO 691. Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna, pero en el caso de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante.
González garcía, al respecto de éste artículo, realiza e siguiente comentario: “El incumplimiento por parte de la Junta de solicitar la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en el caso que el menor trabajador no esté debidamente representado, constituye una violación procesal que encuadra en la fracción II de la Ley de Amparo. Se destierra (definitivamente) la falta de capacidad procesal que traía como consecuencia el rechazo de la demanda interpuesta por trabajadores menores de edad”.[3]
Y en éste sentido, comparto el concepto de que, como parte del derecho social, y en el carácter eminentemente proteccionista de la Ley federal del Trabajo, ésta disposición debería ampliarse a todos los trabajadores, sin importar su edad o clasificación, es decir, que cualquier trabajador que comparezca a juicio sin apoderado podría tener el derecho a que se le nombre uno de oficio.
Circunstancias limitativas de la capacidad.
- Los menores Trabajadores. Capacidad limitada.
La prohibición impuesta para la no utilización del trabajo de los menores de catorce años no plantea una cuestión de incapacidad, sino que es una medida de protección ala niñez a efecto de que se alcancen las finalidades con las cuales deseo el legislador al implementar las: y tampoco es la prohibición que se impone a los menores de 16 años que no han terminado la educación obligatoria.
El articulo 23 dice que los mayores de 14 años y menores de 16 “necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos el sindicato a que pertenezcan, de la Junta d e Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la autoridad política”. La norma tiene por objeto contribuir a que los menores de 16 años concluyan su educación obligatoria, y evitar que los empresarios abusen de su inexperiencia.
El mismo artículo declara en su primer párrafo que “los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley”, disposición que no plantea un problema de incapacidad, pues las limitaciones a que se refiere son medidas diversas que se ocupan de trabajos que podrían dañar gravemente el desarrollo físico de los menores o su moralidad, como los trabajos encinas o en tiendas donde se vendan bebidas alcohólicas.
Al final del articulo dice: “los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan”. La norma resolvió en forma definitiva la condición de la condición de los menores trabajando: el precepto comprende a todos, a los mayores de catorce años y a los de dieciséis, por lo que, si los menores de dieciséis necesitan autorización para prestar su trabajo, pueden, igual que los mayores de esas edad, recibir su salario y ejercitar las acciones de trabajo, sin necesitar padre o tutor. Es por eso, que el artículo 100, el cual dice que
ARTÍCULO 100. El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.
es de carácter imperativo.
La Ley no señala una forma especial para otorgar al menor de 16 años la autorización para el trabajo, por lo que será suficiente una constancia escrita o una manifestación verbal o aun la autorización tácita que resulte de tener conocimiento de la prestación de trabajo y no oponerse a ella; la cuestión es importante porque creemos que otorgada la autorización, no puede revocarse. Si la autorización no existe, podrá solicitarse que no se reciba al trabajador en la empresa.
De la Cueva, dice en cambio que, el patrono, aun con conocimiento de la minoría de edad, no podrá separar al trabajador, porque ninguna disposición legal lo faculta.[4]
En lo particular, yo menciono que la relación laboral, si se puede tanto suspender como rescindir, como lo señalan los siguientes artículos:
ARTÍCULO 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
La fracción VII hace mención a los documentos necesarios; es evidente que para trabajar en minoría de edad, es necesaria cierta documentación. Por lo que digo que si es posible suspender la relación que ya había empezado. Lo ratifico con el siguiente precepto:
ARTÍCULO 43. La suspensión surtirá efectos:
IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un período de dos meses.
Claro está que solamente es una cesación temporal de la relación laboral, pues es evidente que la dificultad puede ser corregida presentando la documentación requerida.
En cuanto a rescindir la relación laboral, bien que se podría utilizar la fracción I del artículo 47, que dice:
ARTÍCULO 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador (…)
Tercerista Adhesivo.
El artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo dice:
“Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta”.
Es decir, los terceros que demuestran su interés jurídico dentro del juicio, adquieren el carácter de partes. El interés jurídico deberá acreditarse en forma irrefutable y no a pie de presunciones. La Junta, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá llamar a juicio a un tercero siempre que de las actuaciones se desprenda su interés en él.
El citado artículo, define el caso conocido por la doctrina procesal de la intervención adhesiva llamada litis, que no es sino una forma de tercería coadyuvante; por ello, los requisitos de configuración pueden ser:
Que un tercero pueda o resulte perjudicado por el laudo respectivo.
Que al ser llamado, o intervenga porque así lo pida, en atención a un interés jurídico.
Que el interveniente adhesivo no produzca una variación en la demanda, es decir, debe prevalecer la unidad en el proceso.
Que cualquiera de las partes afectadas con el laudo definitivo, tenga un derecho de regresión en contra del tercero o a la inversa.
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje se niega a llamar a juicio a un tercero, constituye una violación procesal que debe impugnarse en Amparo Directo, pues, es hasta en el laudo final cuando se determina el daño causado por la no presencia del tercerista adhesivo.
La Personalidad.
El requisito para ser parte en un proceso o intervenir como tercero, requiere de la personalidad o lo que es igual, ser sujeto en derecho, con capacidad de goce y de ejercicio. Si los directamente afectados no pueden comparecer a juicio, se requiere que alguien lo haga a su nombre, estos, asumen la responsabilidad de parte formal en el proceso, y no les afecta de manera alguna su resultado, aunque realicen todos los actos jurídicos que corresponden al interesado. La representación puede ser de dos clases:
- Legal: La que deriva de la Ley y surge en todos aquellos casos en que la incapacidad jurídica de una persona le impide comparecer a juicio por sí misma, con las excepciones ya establecidas.
- Voluntaria: La confiere el interesado a otra persona a la cual elige; surge normalmente en los términos del mandato, ya sea general o especial (que puede ser para tramitar un juicio determinado).
En éstos términos, en su artículo 692 menciona que “las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado”.
Si es con apoderado, las cuatro fracciones que siguen al 692 ya citado, establece las reglas para su operación y que versan en lo que sigue:
I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta;
Es decir, quien comparece por propio derecho, no tiene que justificar personalidad alguna; ésta solo se acredita si quien ocurre a juicio no lo hace en representación de una persona física o moral; lo que se ha llamado personalidad derivada o personería, aunque en la práctica se utiliza personalidad.
II. Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite;
La representación legal debe derivarse de la escritura constitutiva de la persona moral que ocurra a juicio, pues ningún otro medio de prueba resulta coherente, según la fracción. Se deja, comúnmente copia certificada a la junta del acta constitutiva, solamente para observarla y certificar la copia de la copia.
III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello;
El efecto legal de quien comparece a juicio en representación de una persona moral y no acredita tal carácter, es de tenerle por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.
En materia civil, y en jurisprudencias emanadas, menciona que la falta de personalidad debe reclamarse en Amparo Directo.
En materia laboral no se sigue dicho criterio, pues existe la posibilidad de reclamar la falta de personalidad en vía incidental, además, que como comenta el jurista Mario González, “(debe) reclamarse como una violación en Amparo Indirecto porque siendo un presupuesto procesal no se puede iniciar válidamente sin la misma”
IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del Sindicato.
La representación del sindicato se ejerce por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los Estatutos. Los sindicatos pueden ser representados por terceras personas ante las autoridades laborales con una simple carta poder extendida por el secretario general o quien esté legitimado para esto. Además, los sindicatos pueden representar a sus sindicalizados pro defensa de los derechos individuales correspondientes.
La personalidad sindical está basada en una entidad autónoma con existencia, derechos, responsabilidades y papel social propios, elementos todos estos cuya existencia debe confirmar el estado, y desde luego, proveer su defensa y protección, ya que con tal autonomía, con derechos y sus consiguientes responsabilidades.
Desde luego, existen excepciones a las reglas del artículo 692, que son los artículos 693 y 694.
ARTÍCULO 693. Las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada.
La Junta podría desconocer la personalidad patronal, si esta no se sujeta a los supuestos del 692, fracciones I, II y III de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, la falta de personalidad puede hacerse valer en forma superveniente, esto es, en el momento en que ocurra a juicio el demandado, pues es hasta entonces cuando se sabe si con la documentación exhibida se acredita el carácter con que se ostenta la persona que comparece a juicio. Cito la siguiente jurisprudencia:
No. Registro: 207,778
Jurisprudencia
Materia(s): Laboral
Octava Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 65, Mayo de 1993
Tesis: 4a./J. 18/93
Página: 17
Genealogía: Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 315, página 207.
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS JUNTAS PUEDEN VALIDAMENTE EXAMINARLA DE OFICIO.
Si los presupuestos procesales son los requisitos sin los cuales no puede iniciarse, tramitarse, ni resolverse con eficacia jurídica un procedimiento, y entre dichos presupuestos se halla la personalidad de las partes, ha de considerarse que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen atribuciones para examinar, aun oficiosamente, la personalidad de quien comparece por cualquiera de las partes a fin de cerciorarse de que efectivamente está legitimado para ello; tal consideración se halla confirmada, lógicamente, por varios preceptos legales, entre otros, los artículos 685, 692, 713, 840, 842, 873 y 875, de la Ley Federal del Trabajo, que dan por supuesta esa facultad; de lo contrario, tendría que admitirse el extremo antijurídico de que la autoridad jurisdiccional se viera obligada a aceptar como representante de una de las partes, a cualquiera que se ostentara como tal, sin necesidad de acreditarlo, con grave perjuicio para la congruencia del proceso y del laudo.
Contradicción de tesis 75/91. Entre el Primero y Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 18 de enero de 1993. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.
Tesis de Jurisprudencia 18/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.
Por lo que respecta a otra excepción, esta se menciona en el siguiente artículo:
ARTÍCULO 694. Los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación, ante las Juntas del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se acreditará con la copia certificada que se expida de la misma.
Si el poder se otorga para que represente –al trabajador, patrón o sindicato- fuera del lugar del juicio, la copia certificada en que se pretenda acreditar la personalidad, deberá ser expedida por la Junta competente del ligar de su residencia, salvo que no haya, la pueda hacer la autoridad del lugar. Se debe tener cuidado de que el poder se otorgue ante la Junta competente, de lo contrario se correrá el riesgo de que el poder se desconozca por la Junta del Lugar del juicio.[5]
Por economía procesal, los representantes o apoderados podrán acreditar su personalidad en cada uno e los juicios en que comparezcan, exhibiendo copia simple fotostática para su cotejo con el documento original o certificado por autoridad, el cual les será devuelto de inmediato; la copia, debidamente certificada, quedará en autos (articulo 695 LFT).
El poder que otorgue el trabajador a sus representantes se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que corresponda, aunque no estén expresas; basta la mención de poder para que se considere como poder general, dentro de las particularidades del mandato (artículo 696 LFT).
BIBLIOGRAFIA.
Juan B. Climent Beltrán/ Derecho Procesal del Trabajo/ 2003/ Esfinge.
Manuel Alonso Olea. Maria Emilia Casas Baamonte/ Derecho del Trabajo/ 2000/ Civitas.
A. Soto Cerbón/ Teoría General del Derecho del Trabajo/ Trillas/ 1992.
Mario González García / Comentarios Procesales a la Ley Federal del Trabajo/ Porrúa / 2000.
Ignacio Burgoa / El Juicio de Amparo / Porrúa / 2003.
Eduardo Pallares / Diccionario de derecho Procesal Civil / Porrúa / 2003.
[1] Ignacio Burgoa. El Juicio de Amparo. 9ª. Ed. Porrúa. México. 1993.
[2] Juan B. Climent Beltrán. Derecho Procesal del Trabajo. 2003. Esfinge.
[3] Mario González García. Derecho Procesal. Comentarios Procesales a la Ley Federal del Trabajo. Porrúa. 2000.
[4] Mario de la Cueva. El Nuevo Derecho mexicano del Trabajo. Porrúa. 2001. México.
[5] Mario González garcía. Comentarios procesales a la ley federal del trabajo. Porrúa. 2000.
Participacion Social y Política del Universitario
Participación Social y Política del Universitario.
Jesús Ramiro Quintero Vázquez
La democracia ha sido, y será siempre, el sistema perfectible por el cual, una comunidad humana alcanza su organización, delegando representación y autoridad a ciertos elementos de la misma. Y como en ésta, jamás hay homogeneidad de pensamiento, se debe consensar cada una de las decisiones que atañe a la misma.
Hay momentos, en la vida de las sociedades organizadas, que las voluntades políticas van encaminadas a cierto bienestar, cierta tolerancia y, por que no llamarla así, una relativa paz entre los grupos dialécticamente opuestos por N circunstancias y modos de hacer lasa cosas; en estos momentos, se exige moralmente, por el bien de la comunidad, que exista UNIDAD y convivencia entre los conjuntos existentes. Éste concepto, el de la UNIDAD, es, invariablemente, el panegírico a proclamar cuando llega el momento y así lo exigen las circunstancias.
Los jóvenes, en una trinchera ya definida, debemos de reconocer nuestro papel en sociedad y luchar por cambios definitorios; debemos, en un cause revolucionario, allanar en el otrora sistema de cosas ya establecido, y en un esfuerzo en conjunto, no destruir, sino renovar lo ya existente. Nuestra labor no debe limitarse a cambios superficiales ni específicos; nuestra misión, como jóvenes y aun más como universitarios, será el de velar por aquellas innovaciones profundas y generales, pues la sociedad ha confiado en nosotros y nosotros, a futuro, seremos la sociedad.
¿Con que clamor nos atrevemos a discutir sobre lo ya escrito? ¿Con que afán continuamos denostando a los actores sociales y políticos si nosotros mismos merecemos ese desprecio? Lo merecemos, en una inmensa mayoría, porque hemos sido ignorantes de la situación; simples comodines del acontecer social, político, económico y cultural que, cobardes, no agolpamos nuestros esfuerzos para el bien común; despreciamos la oportunidad de ser mejores en conjunto y peleamos entre nosotros por el simple placer de ver vencido al prójimo, todo esto sin saber que, con tal actitud, tiramos todo aquello que soñamos hacia una ocre realidad.
Es en momentos como éstos, donde los héroes se enajenan y los lideres se muestran arrogantes e inalcanzables, cuando tenemos que hacer que soplen los aires de nuevas cosas: tenemos a nuestro favor, un vital instrumento llamado democracia, y que, si bien es cierto que se muestra en ocasiones sensata y apacible, en otras tantas puede ser mezquino y ruin, pues así son aquellos que nos dirigen, y es cuando la democracia adopta éstos tintes. Por eso debemos, como jóvenes y como universitarios hacer de esa democracia de la que tanto presumimos y nos jactamos de practicar, la virtud única de una sociedad organizada capaz de llevar a hombres probos a ser representantes comunes.
Y es, en estos tiempos de confusión, cuando debemos saltar a un panorama mas amplio; exigir a nuestras autoridades de cualesquier nivel y posición, que se represente verdaderamente a los sectores juveniles de la población; que las instituciones políticas erijan puentes de contacto con los jóvenes, cuya participación en éste rubro será preponderante, porque volver a creer en las instituciones y representantes, no será tan difícil si el camino no se muestra sinuoso de nuevo.
La libertad de los pueblos es el panegírico mas dulce a escuchar si éste se muestra gustoso y entendible para todos: los jóvenes, sobre todos los universitarios debemos de ser capaces de entender las señales que indican necesariamente un cambio. La participación, es la herramienta de la cual se nos dota y aquella que utilizaremos en la construcción real de una nueva nación, con un rumbo marcado por nosotros mismos, sin importar la trinchera en la que se luche, sino con el mismo objetivo para el mismo fin; debemos de empezar con nosotros mismos, pero mas allá de existir esa renovación personal, también debe de existir oportunidades de participación activa en todos y cada uno de los títulos que componen a ésta sociedad. Por que esa es la relación causal de todo; la capacidad de escuchar, de proponer, de hacer valer los derechos de uno mismo y de los demás, en un frente amplio sine quanon en el cual, los gobernantes y actores sociales escuchen y hagan valer las peticiones, es decir, la personalidad de pedir y proponer, y la capacidad de oír y responder.
La dialéctica no miente y ni dejará margen alguno de discusión en un futuro; pues aquello que dejemos de hacer ahora, se nos reprochará por nuestros hijos en un futuro no lejano, del mismo modo que reprochamos lo que dejaron de hacer nuestros padres.
A los estudiantes. Lucio Cabañas
A los estudiantes.Lucio Cabañas
Sierra de Guerrero, a 20 de enero de 1974 (Carta 1)COMPAÑEROS ESTUDIANTES:
Con entusiasmo los saludamos y al mismo tiempo les damos nuestra sincera felicitación por las múltiples acciones que han realizado para el mejoramiento de la educación y para el impulso de la lucha revolucionaria del pueblo. Dentro de los lineamientos que el Partido de los Pobres sostiene para la conducción de la nueva revolución, quedan los trabajos revolucionarios que ustedes como estudiantes han realizado hasta esta fecha y por esta razón les damos nuestra felicitación y les invitamos a seguir adelante.
Debemos tener presente que la forma de lucha principal para el momento que vivimos, es la guerra de guerrillas en las montañas y en las grandes poblaciones; pero que la lucha armada en forma de guerra de guerrillas no puede avanzar victoriosamente si no la ayudamos con todas las demás formas de lucha que se puedan aplicar. Cada forma de lucha es como un brazo del pueblo y quien renuncia a una o a varias cuando son posibles de aplicarse viene a ser como quien cruza de manos al pueblo para que la burguesía lo golpee con más comodidad. De este modo el Partido de los Pobres se pronuncia en favor de usar todas las formas de lucha que sean aplicables y de provecho para el movimiento revolucionario. Las formas de lucha que no aceptamos son aquellas que al aplicarse debilitan la lucha revolucionaria, tal como la lucha electoral en la que no debemos participar porque el voto del pueblo no es respetado y si la burguesía lo respetara, de todos modos no nos bajaríamos de la sierra dejando las armas. Debe entenderse, pues nosotros estamos completamente convencidos que la revolución socialista se hará peleando con las armas, que sin la guerra de los pobres contra los ricos no habrá revolución, y que lo mismo, hacer la guerra, del tipo que sea, es el trabajo principal y el más importante que tenemos que atender todos los que nos proponemos la revolución. Cuando la guerra va naciendo necesita de más formas de lucha que la auxilien y cuando la guerra creció al grado de abarcar la mayor parte del pueblo, necesita de más formas de lucha porque el pueblo está incorporado a la guerra y casi no hay gentes que luchen de otro modo y también porque el enemigo es más débil y pudiéramos decir que hay un grado de debilidad tan grande del enemigo que hasta con una mano le podemos pelear, cuando esto puede aplicarse es el momento en que la burguesía pierde con sólo la guerra regular en plena ofensiva y la huelga general de los trabajadores. Este es el criterio que tiene el Partido de los Pobres y su Brigada Campesina de Ajusticiamiento y esta línea de orientación a nuestro pueblo está respaldada por seis años sin fracasos, que llevamos levantados en armas en la sierra de Guerrero. Por esta razón pedimos a Uds., estudiantes, que sigan haciendo mítines, manifestaciones, asambleas públicas y clandestinas, pintando mantas y paredes, pero hacerlo con las gentes del pueblo porque un movimiento puramente estudiantil es de menor importancia para la revolución, estudiantes que no buscan al pueblo no son revolucionarios; movimiento estudiantil que no trata los problemas del pueblo, no es revolucionario. En fin, queremos que todos los actos de ustedes sirvan para orientar al pueblo y los estudiantes justicia hacia hacer la guerra aun valiéndose de las formas legales de lucha como lo han venido haciendo. Pero no puramente eso, pueden comenzar a formar pequeños grupos armados clandestinos que ajusticien a los malos funcionarios del gobierno o caciques o comandantes de policía, o para que hagan asaltos a bancos o secuestros a millonarios. Pero el hacer acciones armadas no debe ser motivo de renunciar a las formas de lucha donde participan legal o ilegalmente las multitudes de gentes del pueblo; porque la movilización del pueblo despierta a los hombres y mujeres que no entienden la revolución que se avecina.
Estas cosas se las decimos, porque sabemos que ya también en la Universidad de Guerrero está llegando el ultraizquierdismo que propagan gentes que nunca han dirigido ni obreros ni a campesinos que no tienen ninguna práctica revolucionaria y cuya cabeza traen cargada de libros leídos de tajo y revés; que les hablan de que la universidad es una fábrica, dan consignas de que el movimiento de masas ya use las armas cuando apenas va tomando forma; hablan o amenazan de matar a compañeros del Partido de los Pobres por el solo hecho de no estar de acuerdo con sus locuras; por eso les pedimos a esos ultraizquierdistas que vayan a matar a los enemigos del pueblo, que tomen las armas contra el ejército burgués que ha matado estudiantes el Dos de Octubre y el Diez de Junio. Que vayan a destruir las cárceles y las mansiones de los millonarios y que no destruyan la Universidad que es casa donde al mismo tiempo que caben los hijos de los enemigos de la revolución, también viven ahí los hijos del pueblo campesino y obrero aunque en poca cantidad.
En la Brigada Campesina de Ajusticiamiento admitimos a cinco ultraizquierdistas bajo la condición de que ellos venían a fortalecer al Partido de los Pobres y a la Brigada; que se disciplinarían a acuerdos de la mayoría y que les daríamos toda la libertad de dar a conocer sus diferentes puntos de vista sobre la lucha; que cuando la mayoría apoyara sus puntos de vista los pondríamos en práctica. En los primeros días se mostraron como los mejores compañeros, pero después comenzaron a hacer labor de a escondidas para cambiar la Dirección de la Brigada y del Partido para poner uno de ellos; por lo cual se les hizo la primera expulsión. Después continuaron haciendo "grilla", llamando a escondidas a los compañeros del grupo para decirles que la orientación del Partido y de la Brigada era una orientación pequeñoburguesa y no discutían en plena asamblea de Brigada porque nunca ganaban una discusión. Comenzaron a lanzar por aparte volantes en contra del partido de los Pobres y a sostener opiniones que hasta un campesino muy ignorante les podía rechazar como fue cuando nos dijeron que "la lucha no es contra el gobierno, la lucha es contra el estado burgués". Les contestamos que el gobierno es parte del estado burgués y que toda la revolución ha comenzado luchando contra el gobierno. Invitaron a los trabajadores de las carreteras a entrar armados en Atoyac y asaltar las tiendas, cuando que Atoyac siempre ha estado bajo estado de sitio. Claro, ningún trabajador les hizo caso; pero ellos nunca aceptaron ninguna crítica ni se autocriticaron, siempre se consideraron los únicos revolucionarios de México y han visto con desprecio a las demás organizaciones. Al Partido de los Pobres le niegan toda importancia, dicen que en él se practica el caudillismo, que hay una orientación pequeñoburguesa y que al estar en la sierra sosteniendo la guerra de guerrillas se ha caído en el militarismo. Por estas opiniones no les corrimos, los corrimos de la Brigada porque se formaron dentro de la Brigada, en otro grupo y en otra Dirección, se hizo labor de propaganda a escondidas de los que dirigimos y se trató de dividir al grupo armado hasta cuando de policía acusaban a quien no les caía bien para sembrar la desconfianza entre nosotros mismos. Hay un sinfín de errores que sostienen en su orientación y los admitimos en nuestro grupo armado para ver si al contacto con el pueblo aprendían de él y corregía sus pasos. Todos los grupos que han venido de otras organizaciones revolucionarias han coincidido en gran parte con nosotros y muchas cosas nos han enseñado y han aprendido de nosotros. Pero los ultraizquierdistas aquí no demostraron ninguna modestia. Quisieron imponernos sus ideas y nos dijeron que en todas las cosas los del Partido de los Pobres "estamos jodidos", pues es la palabra con la que maltratan a otras organizaciones además de llamarles o llamarnos pequeñoburgueses.
Estos elementos que expulsamos, se hicieron pasar como que eran de la organización Veintitrés de Septiembre. Después nos dijeron que eran de la Organización Partidaria; los documentos en los que querían que basáramos nuestra orientación con unos escritos mimeografiados de nombres "Madera Uno" y "Madera Dos". Dos de ellos, sólo uno fue excelente compañero y cuyo nombre es bien conocido, pues es Carlos Ceballos que estuvo preso con Carmelo Cortés en Chilpancingo. Para Carlos Ceballos o Julián va nuestro cariñoso saludo de siempre. Los expulsados están ahora haciendo labor de desorientación en la Universidad de Guerrero y sólo les creen quienes no han convivido con el pueblo; quienes no tienen una experiencia en el trato con el pueblo se dejan desorientar por los ultraizquierdistas. Si llegan en verdad a matar a nuestros líderes del movimiento urbano de masas, el Partido de los Pobres ser verá obligado a contestar a quien sea: contestaremos a los porros, al gobierno, por cualquier atentado contra la vida de los estudiantes o maestros; pero es doloroso tener que decir esto mismo contra los ultraizquierdistas que expulsamos y más ahora que quieren matar compañeros nomás por no estar de acuerdo con sus ideas. La actitud de los ultraizquierdistas sólo viene a ser alegría para el gobierno y la burguesía, para quienes estamos luchando en la sierra es un tristeza.
Por la Brigada Campesina de Ajusticiamiento del PDLP:Lucio Cabañas Barrientos, Isidro Castro Fuentes, José Luis Orbe Ríos, Agustín Álvarez Ramírez, Enrique Velázquez Fierro.
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